La reducción de jornada para el cuidado de familiares tras la reforma laboral del 2012

El pasado mes de febrero (11/02/2012) entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Esta nueva reforma ha afectado a algunas de las medidas de conciliación de vida personal, familiar y laboral existentes. En este artículo trataremos de explicar de forma sencilla cómo ha repercutido en la reducción de jornada para el cuidado de familiares.

La reducción de jornada para el cuidado de familiares (hijos e hijas menores de 8 años y familiares con discapacidad física, psíquica o sensorial) se regula en el Estatuto de los trabajadores, concretamente en dos apartados del artículo 37:

  • Apartado 5: que define los beneficiarios y el porcentaje de la reducción que se puede solicitar por este motivo.
  • Apartado 6: que regula la condiciones relativas a la concreción horaria de la reducción, duración, y el procedimiento a seguir en caso de existir discrepancias entre empresa y persona trabajadora.

¿Cómo queda entonces regulado el derecho a la reducción de jornada por cuidado de familiares a partir de ahora?

Tras la reforma laboral, el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores queda redactado de la siguiente manera:

Apartado 5
“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.”


Apartado 6
“La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este articulo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.”


¿Cuáles son las novedades que introduce la reforma laboral?
Veamos una comparativa de cómo queda la reducción de jornada tras la reforma laboral en la siguiente tabla:

REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIARES
(Art. 37 apartado 5 y 6 del E.T.)
Concepto Antes de la reforma laboral Tras la reforma laboral
Sujetos causantes Hijos/as menores de 8 años
Familiares con discapacidad física, psíquica o sensorial (hasta el 2 grado)
Se mantienen las mismas condiciones
Porcentajes de reducción de jornada Los porcentajes de reducción son de mínimo 1/8 (12,5%) y máximo la mitad (50%) Se mantienen las mismas condiciones
Formas de reducción de jornada Es posible la acumulación de jornadas, pudiendo librar días completos A partir de ahora la reducción debe ser diaria, por tanto como máximo la jornada cada día puede reducirse un 50%
Concreción horaria y periodo de reducción El derecho a la concreción de horario es más amplio para los trabajadores y trabajadoras, que pueden elegir su horario de trabajo (por ejemplo, un horario fijo independientemente de que se trabaje a turnos) Se reduce la capacidad de la persona trabajadora a elegir horario.La concreción horaria y la determinación del período de la reducción de jornada corresponden al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, salvo que esto se regule por convenio colectivo, lo que representa una novedad.
Preaviso y duración No existía obligación de preaviso Se debe preavisar 15 días antes o según marque el convenio e indicar además la fecha de inicio y de fin de la reducción.
Cotizaciones Base del 100% para prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación (durante los 2 primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijos/as y el primer año en el caso del cuidado de familiares).
Las prestaciones por desempleo siempre se verán incrementadas hasta el 100% de las cotizaciones que debieran haberse efectuado de no haber existido la reducción de jornada.
Se mantienen las mismas condiciones
Protección frente al despido La reducción de jornada y su solicitud está protegida frente al despido Se mantienen las mismas condiciones

Así podemos destacar como principal novedad:

Se elimina la posibilidad de acumular jornadas

El apartado 5 del artículo 37 indica que se “tendrá derecho a una reducción de trabajo diaria”.

Hasta la entrada en vigor de la reforma laboral, las jornadas se podían realizar en horarios fijos aunque la empresa tuviera un sistema de turnos, y asimismo, dado que no tenían la misma consideración jornada que horario, no era obligatorio quitarse horas de cada día y por tanto era posible poder acumular estas horas en días, semanas o meses, un ejemplo muy claro es el de una persona que trabaja de lunes a sábado y acumula horas el resto de los días a fin de poder librar los sábados.  Ahora, dado que la reducción es diaria, esto ya no será posible.

Sin embargo, las personas trabajadoras si que podrán seguir decidiendo el % de la jornada que quieren reducirse cada día siempre y cuando el porcentaje de reducción esté dentro de lo estipulado en la ley (mínimo 1/8 o 12,5% y máximo ½ o el 50%).

Por poner un ejemplo, imaginemos una persona que trabaje 8 horas diarias de lunes a viernes en el siguiente horario (40 horas semanales):

De lunes a jueves trabaja a jornada partida

  • Mañanas de 08.30-13.30 (5 horas)
  • Tardes de 15.00-18.00 (3 horas)

Viernes trabaja de forma intensiva

  • Mañanas de 7.00-15.00 (8 horas)

Siguiendo la premisa de la reducción de jornada diaria esta persona podría decidir por ejemplo aplicar su reducción de jornada de la siguiente manera:

De lunes a jueves reduciría su jornada laboral en 3 horas (37,5%) de forma que trabajaría, por ejemplo:

  • Mañanas de 08.30-15.30 (5 horas)
  • Tardes libres.

Los viernes podría reducirse el máximo, es decir,  4 horas (50%) pudiendo elegir su horario dentro de su jornada ordinaria. Por ejemplo, si su jornada laboral habitual es de 07.00-15.00 podría escoger trabajar las 4 horas de 08.00-12.00, o de 09.00-13.00…

¿Qué pasa con las personas que ya estuvieran disfrutando de una reducción de jornada antes de la reforma?

Las personas que ya estuvieran disfrutando de una reducción de jornada y las que la hubieran solicitado antes de la entrada en vigor de la reforma no se ven afectadas por estos cambios y podrán seguir disfrutando de las condiciones anteriores (acumulación de jornadas, etc…)

No obstante, para lograr de forma efectiva la conciliación de la vida personal, familiar y laboral debe existir flexibilidad y diálogo entre empresa y trabajadores, por ello siempre es posible llegar a acuerdos personales de forma que se puedan quitar días concretos, o que la selección de horario pueda ser incluso fuera de la jornada ordinaria de la persona trabajadora a pesar de que en la legislación o el convenio colectivo de aplicación no se contemplen estas opciones, eso sí, siempre que dichos cambios sean para mejorar lo que se contempla en éstos y por tanto mejorar las condiciones de laborales de los trabajadores y trabajadoras.

19 pensamientos en “La reducción de jornada para el cuidado de familiares tras la reforma laboral del 2012

  1. Muy útil la información. Todavía nos queda mucho por avanzar en este tema para que los padres tengamos la posibilidad de conciliar nuestro trabajo y familia. Ahora sigue siendo muy complicado.

  2. Muy interesante vuestro trabajo de análisis. Siempre son los colectivos más indefensos los que pagan los platos rotos. En este caso la excusa de la crisis no tiene límites y parece querer cerrar cualquier brecha de mejora en los sistema de igualdad, conciliación o coeducación que habiamos conseguido abrir

    Si no os importa daré difusión del mismo en mi bloc.

  3. Yo tengo una reducción de jornada por guarda legal a 25h/semana desde 09/2010. En 12/2012 tuve otro hijo y me tengo que reincorporar en 04/2013 con mis 25h/semana. ¿ Tengo derecho a una hora completa diaria de reduccion de jornada por hijo menor de 9 meses o sería proporcional a mi jornada de trabajo?

  4. Tengo dos dudas, una si tengo que poner fecha de terminacion de la reduccion de jornada, y la otra si la empresa me permite acumular las jornadas aunque despues de la reforma laboral no este permitido si ella si lo permite no habría ningún problema no??

    • En relación a su consulta, tras la reforma laboral las solicitudes de reducción de jornada deben indicar la fecha de inicio y fin. Si usted llega a un acuerdo privado con su empresa para la acumulación de jornadas podría disfrutarlo de esta manera
      Un saludo

  5. Suponiendo que una persona se reincorpora después de la maternidad, ya ha solicitado la reducción por maternidad, a 20 horas semanales. ¿Cuánto tiempo máximo puede estar a jornada reducida para que el desempleo le sea considerado a jornada completa?

    • Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijos/as menores de 8 años y el primer año en el caso del cuidado de familiares las cotizaciones a la Seguridad Social se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada de trabajo sin dicha reducción, a efectos del cálculo de las prestaciones de Seguridad Social por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.

      En el caso del cálculo de las prestaciones por desempleo no existe límite de disfrute de la reducción de jornada por cuidados familiares y siempre se verán incrementadas hasta el 100% de las cotizaciones que debieran haberse efectuado de no haber existido la reducción de jornada.

      Un saludo

    • Estimada usuaria
      Tas la aprobación del Real Decreto 16/2013 de fecha 21 de diciembre ha quedado modificado el actual Artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, ampliando la edad de los menores hasta los 12 años para las reducciones de jornada
      Atentamente
      Concilia+

    • Estimada usuaria
      Efectivamente se ha ampliado hasta los 12 años el permiso de reducción de jornada por guarda legal
      Atentamente
      Concilia+

  6. Me gustaría preguntar si tengo derecho al cambio de horario de trabajo por cuidado de familiar dependiente mayor.

    • Estimada usuaria, si usted se encuentra al cuidado de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, puede acogerse a una reducción de jornada de entre 1/8 y 1/2 y escoger el horario que le permita conciliar su vida personal, familiar y laboral.
      Si necesita alguna aclaración puede remitirnos un email a nuestra cuenta de consulta concilia@ej-gv.es
      Atentamente
      Concilia+

  7. hola buenas!!ha poco mas de un mes me cambiaron de turno y ahora coincido con mi marido y tenemos ke recurrir o otras personas para el cuidado de los niñosmi marido no puede cambiar el turno y a mi me han dicho ke no me lo cambian puedo coger una reducción de jornada y poder elegir el turno??

    • Estimada usuaria
      En relación a su consulta, la reducción de jornada para el cuidado de hijos/as menores de 12 años se regula en el artículo 37.5 y 6 del Estatuto de los trabajadores. Concretamente, el punto 6 indica lo siguiente: “La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
      Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.” Por tanto a no ser que su convenio colectivo recoja algo a este respecto usted podría elegir su horario de trabajo, fijándolo por ejemplo en un turno concreto.
      Si necesita alguna aclaración puede remitirnos un email a nuestra cuenta de consulta concilia@ej-gv.es
      Atentamente
      Concilia+

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