Hasta ahora los padres y madres que se acogían a la reducción de jornada para el cuidado de hijos/as menores podían disfrutar de este derecho hasta que el/la menor cumpliera los 8 años de edad (hasta el día antes).
El Real Decreto 16/2013 de fecha 21 de diciembre modifica el actual Artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, ampliando la edad de los menores hasta los 12 años, quedando redactado de la siguiente manera:
“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla”.
Este derecho se puede ejercer desde el 22 de diciembre de 2013. En cuanto a las reducciones de jornada que ya estuvieran en vigor a la fecha de esta modificación legal, se deberá tener en cuenta lo que diga el documento que se aprobó al solicitar dicha reducción de jornada.