Casi a puertas de que lleguen las deseadas vacaciones para los más pequeños, los padres y madres se enfrentan en estas fechas a la difícil tarea de reorganizar tiempos y horarios para cuidar de los hijos/as durante las vacaciones escolares. Una medida de conciliación que facilita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en estos casos es la “excedencia para el cuidado de hijos/as menores de 3 años”. En este artículo intentaremos aclarar las formas en las que se puede aplicar. La excedencia para cuidado de hijos menores está regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores. Esta medida permite que cualquier trabajador o trabajadora pueda coger una excedencia para cuidar a sus hijos menores de 3 años (hasta el día antes). La característica de esta medida es que se puede disfrutar de forma fraccionada, por ejemplo, haciéndola coincidir con estos periodos vacacionales. Características del disfrute fraccionado:
- • La excedencia se puede solicitar en cualquier momento
- • No hay un periodo mínimo de disfrute
- • Puede solicitarla tantas veces como necesite siempre que su hijo/a sea menor de 3 años
Para solicitarla debe redactar un escrito para su empresa indicando la fecha de indicando la fecha de inicio y de fin. Puede encontrar modelos en nuestra web
Recuerde que también debe comunicar por escrito la reincorporación, puede ayudarse de este modelo tipo