Una de las dudas más habituales de las personas que solicitan una reducción de jornada por guarda legal, o una excedencia para el cuidado de hijos/as menores o familiares, es cómo va afectar esto a sus cotizaciones de cara al futuro.
En este artículo explicaremos cómo funcionan las cotizaciones en estas situaciones.
En la reducción de jornada
Por cuidado de hijos/as menores de 12 años
Como sabemos en la reducción de jornada para el cuidado de hijos/as menores de 12 años, la persona trabajadora puede reducir su jornada de trabajo entre 1/8 y ½. En este caso su salario se ve reducido proporcionalmente y la cotización a la Seguridad Social también es proporcional.
Pero durante los 2 primeros años que se esté en reducción de jornada, Seguridad Social cuenta las cotizaciones como si fueran del 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada de trabajo sin la reducción, para calcular las prestaciones por incapacidad, maternidad y jubilación.
Pongamos un ejemplo:
Una mujer que trabaja normalmente a tiempo completo, disfruta de una reducción de jornada del 30% por guarda legal, de forma que su sueldo y cotización a la seguridad social que aparece en su nómina se reducen proporcionalmente a su reducción.
En este periodo de tiempo, esta mujer vuelve a ser madre y le corresponde disfrutar de la baja maternal (suspensión por maternidad). En este caso cobrará esta prestación al 100% (aunque esté trabajando el 70%) porque Seguridad Social lo cuenta como si se trabajara a tiempo completo.
Por cuidado de familiares
Como en el caso anterior, las personas trabajadoras pueden reducirse la jornada entre 1/8 y ½, con la reducción proporcional de salario y cotizaciones.
En este caso durante el primer año Seguridad Social cuenta las cotizaciones como si fueran del 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada de trabajo sin la reducción, para calcular las prestaciones por incapacidad, maternidad y jubilación.
Pongamos un ejemplo:
Una persona solicita una reducción de jornada del 50% para el cuidado de su padre de edad avanzada.
Posteriormente, esta persona se jubila y para poder calcular su pensión se toman en cuenta las cotizaciones de los años anteriores. En la lista de cotizaciones, el primer año que haya estado en reducción de jornada por cuidado de familiares, aunque su cotización haya sido del 50%, Seguridad Social lo incrementará al 100% como si hubiese trabajado a jornada completa.
En el caso de desempleo
En el caso del cálculo de las prestaciones por desempleo no existe límite de disfrute de la reducción de jornada por cuidado de hijos/as y familiares y siempre se verán incrementadas hasta el 100% de las cotizaciones que debieran haberse efectuado de no haber existido la reducción de jornada.
Es decir, que si una persona deja de trabajar y va al paro, el cálculo de la prestación siempre se hace como si hubiera trabajado a jornada completa independientemente del tiempo que haya estado con reducción de jornada.
En la excedencia para el cuidado de hijos/as menores de 3 años
Durante la excedencia para el cuidado de hijos/as se suspende la relación laboral y por tanto, la empresa no paga ninguna nómina ni las cotizaciones a la seguridad social. Pero Seguridad Social cuenta los 3 años de duración máxima del periodo de excedencia como periodo de cotización efectiva al 100% a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Pongamos un ejemplo
Un trabajador ha solicitado la excedencia para el cuidado de menores de 3 años durante 2 años.
Cuando llega la hora de la jubilación, al examinar sus años de cotización estos 2 años que ha estado sin trabajar aparecerán como 100% cotizados.
En la excedencia para el cuidado de familiares
En este caso el primer año se considera como en el caso anterior como periodo de cotización efectiva al 100% a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
El resto del periodo transcurrido el primer año tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo para la incapacidad temporal, la maternidad y la paternidad.