Aunque no es una medida muy conocida, la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción o acogimiento, conocida comúnmente como baja maternal también puede disfrutarse a tiempo parcial. Lo primero: un acuerdo Eso sí, con una condición imprescindible: que exista un acuerdo previo entre la empresa y la persona trabajadora. Puede llegarse a este acuerdo en varios momentos:
- Al inicio del descanso por maternidad, adopción y acogimiento
- O posteriormente, pudiéndose disfrutar la maternidad a tiempo parcial durante todo el periodo de baja (con algún matiz en el caso de maternidad biológica) o en una parte concreta.
El permiso de maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial lo pueden disfrutar cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso. En caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las 6 semanas inmediatas posteriores al mismo, que son de descanso obligatorio. Tras el acuerdo: cómo se aplica Estas son las condiciones para el disfrute a tiempo parcial del permiso de maternidad:
- El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice. ¿Qué quiere decir esto? Que, sin contar las 6 primeras semanas en el caso de maternidad biológica que son de obligado descanso, las 10 semanas siguientes se podrían ampliar a 20 si se reduce la jornada en un 50%, o proporcionalmente al % de reducción.
- El disfrute del permiso es ininterrumpido. Una vez acordado, sólo puede modificarse mediante nuevo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, a iniciativa de ésta y por causas relacionadas con su salud o la del menor.
- Durante el período de disfrute del permiso de maternidad o paternidad a tiempo parcial, no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
- El tiempo en el que el trabajador preste servicios parcialmente tendrá la consideración de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante. Así un % del sueldo (el tiempo trabajado) lo paga la empresa y el resto la Seguridad Social.
- Si el trabajador/a es beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo y la compatibiliza con trabajo a tiempo parcial, cuando pase a las situaciones de maternidad o paternidad, tanto si se disfrutan en régimen de jornada completa como de jornada parcial, se suspenderá la prestación por desempleo en los términos establecidos en el art. 222.3 de la LGSS .
Incompatibilidades
No es posible disfrutar de la maternidad a tiempo parcial con los siguientes supuestos: Con el disfrute simultáneo de los siguientes permisos:
- Lactancia y hospitalización del bebé o parto prematuro (Apartados 4 y 4.bis del art. 37 del ET)
- Reducción de jornada por guarda legal (apartado 5 del art.37 del ET)
- Excedencia por cuidado de hijos/as menores de 3 años (el art. 46.3 del ET)